En Colombia, han surgido situaciones en las que se ven afectados los derechos de niños colombianos ubicados en otros países. Por esta razón, existen convenios internacionales que facultan al Estado para solicitar la restitución internacional del menor, cuando este ha sido trasladado a otro país sin la autorización del otro progenitor. Esta figura solo se puede activar si el menor ha sido desplazado de forma ilegal, y la solicitud de restitución internacional de menores procede únicamente cuando el niño es menor de 16 años o tiene esta edad.
La normatividad vigente en este tema se encuentra consagrada tanto en la legislación nacional como en los convenios internacionales. En Colombia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es la entidad encargada de manejar los casos de restitución internacional de menores y regulación de visitas. El artículo 112 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece que los niños, niñas o adolescentes indebidamente retenidos por uno de sus padres, personas encargadas de su cuidado o cualquier otro organismo, ya sea en el exterior o en Colombia, serán protegidos por el Estado colombiano contra todo traslado ilícito u obstáculo indebido para regresar al país.
¿Cuál es el proceso y quiénes son las autoridades involucradas?
El proceso de restitución internacional comienza con la solicitud de retorno al país de residencia habitual del menor, la cual debe gestionarse a través de la Autoridad Central y las autoridades judiciales del país donde se encuentra el niño. En Colombia, la Autoridad Central es el ICBF, que trabaja en coordinación con las autoridades del país receptor para garantizar el retorno del menor.
Si el menor se encuentra en un país extranjero y la persona que lo requiere está en Colombia, la solicitud de restitución debe ser presentada ante la Subdirección de Adopciones – Restablecimiento Internacional de Derechos del ICBF. Por otro lado, si el menor está en Colombia y el solicitante está en otro país, la solicitud debe ser gestionada por la autoridad central del país del solicitante.
Es importante tener en cuenta que, para iniciar el trámite, se requiere un formulario debidamente diligenciado, información detallada sobre el solicitante y el menor, además de otros documentos adicionales especificados en el portafolio web del ICBF.
Finalmente, el objetivo principal de estas normativas y convenios es proteger el interés superior del niño, asegurando su bienestar físico y emocional. La restitución internacional no solo busca el retorno del menor a su país de residencia habitual, sino también prevenir futuros traslados ilícitos. Por ello, es fundamental que los padres y tutores estén informados y actúen de manera responsable y coordinada en beneficio de los derechos del menor.