Como primera medida, es fundamental tener en cuenta que la formalización del salario integral debe hacerse por escrito para que tenga validez jurídica. Este requisito permite demostrar su existencia y la aceptación por parte del colaborador.
La Corte Constitucional ha señalado que el salario integral, regulado mediante la Ley 60 de 1990 dentro del Código Sustantivo del Trabajo, exige de manera expresa una estipulación escrita. Asimismo, subraya la importancia de garantizar la protección constitucional del derecho al trabajo digno, así como de evitar cualquier vulneración a la remuneración mínima vital y móvil.
Por su parte, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reitera lo dispuesto en la jurisprudencia y la legislación colombiana, que exige que el salario integral sea pactado de forma escrita. Esta formalidad es indispensable para que dicho acuerdo sea válido, ya que, de lo contrario, podría declararse ineficaz.
Finalmente, la Sala Laboral también aclara que la prueba para admitir cualquier tipo de documentación que demuestre la aceptación del colaborador, incluso de manera tácita, debe constar por escrito. Además, enfatiza que cualquier decisión que implique desconocer la exigencia legal de dicho pacto por concepto de salario integral carecerá de validez si no está respaldada por un documento formal y solemne.