La necesidad inminente de crear el Comité de Convivencia Laboral

Holman Stiwar Diaz Zambrano
Actualizado 2025/01/13 at 1:34 PM

La Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo de Colombia establece las directrices para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en las empresas y entidades del sector público y privado. Este comité representa una medida esencial para proteger y promover un ambiente laboral armónico, libre de acoso laboral.

Con base en lo anterior, el Comité de Convivencia Laboral es un órgano participativo diseñado para prevenir, corregir y erradicar el acoso laboral en los diferentes contextos de trabajo, fomentando un entorno sano y respetuoso. Según la resolución, las principales funciones de este comité son:

  1. Recibir y tramitar quejas: Gestionar las quejas fundamentadas relacionadas con presuntas situaciones de acoso laboral.
  2. Examinar casos: Analizar las circunstancias reportadas y determinar si existen conductas que puedan configurarse como acoso laboral.
  3. Promover la conciliación: Facilitar soluciones alternativas para la resolución de conflictos.
  4. Recomendar medidas: Diseñar y proponer acciones para prevenir o corregir conductas indebidas dentro de la organización.
  5. Llevar un registro: Mantener un control detallado y vigilado de las quejas presentadas.
  6. Reportar: Informar a la alta gerencia sobre los hechos reportados y las decisiones adoptadas en cada caso.
  7. Capacitación: Organizar espacios de formación sobre acoso laboral y convivencia pacífica en el entorno laboral.
  8. Confidencialidad: Asegurar la confidencialidad respecto a los hechos reportados y las decisiones tomadas.

En términos generales, la finalidad principal del comité es garantizar un ambiente laboral respetuoso y libre de cualquier forma de acoso laboral. Actúa de manera diligente para prevenir y resolver conflictos laborales que puedan derivar en situaciones perjudiciales.

Es importante mencionar que esta resolución es aplicable a todas las empresas o entidades del sector público o privado en Colombia, independientemente del número de trabajadores. La conformación del comité es obligatoria y debe incluir representantes de trabajadores y trabajadores, quienes son elegidos por un período de dos años .

Asimismo, la conformación del comité debe ser reportada al Ministerio del Trabajo , y las empresas deben garantizar condiciones que permitan al comité cumplir con sus funciones de manera efectiva y permanente.

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