Los intereses sobre las cesantías son un beneficio prestacional adicional al derecho de las cesantías, al cual tienen derecho todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo individual. Este pago tiene como finalidad compensar la pérdida del poder adquisitivo generada por el tiempo transcurrido entre el otorgamiento del auxilio y su desembolso al trabajador cesante.
El empleador está obligado a pagar los intereses sobre las cesantías como un factor prestacional del trabajador, junto con el pago de las cesantías. Dicho pago debe efectuarse a más tardar el 31 de enero de cada año, y su valor será proporcional al tiempo laborado por el trabajador durante el año anterior.
En caso de que un trabajador se retire antes del 31 de diciembre, el empleador está obligado a liquidar y pagar los intereses correspondientes hasta la fecha de retiro, junto con las cesantías adeudadas, siempre que estas no hayan sido consignadas previamente en el fondo correspondiente. Si el empleador ya realizó la consignación al fondo, deberá autorizar al trabajador para que este pueda realizar el retiro como cesante.
Es importante recordar que el plazo máximo para que el empleador consigne las cesantías en el fondo es el 14 de febrero del año siguiente. Esta prestación equivale a un mes de salario por cada año trabajado o, en su defecto, una fracción proporcional al tiempo laborado. Para calcular los intereses, se utiliza una fórmula que determina la proporción correspondiente según el período trabajado.
El incumplimiento en el pago de los intereses sobre las cesantías dentro de los plazos establecidos puede acarrear sanciones para el empleador. En tal caso, este deberá indemnizar al trabajador con una suma adicional equivalente al valor de los intereses causados, de conformidad con el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975.