Es importante tener presente que los contratos laborales en Colombia están regulados en el Código Sustantivo del Trabajo, específicamente en los artículos 22 al 75, donde se encuentran las diferentes modalidades contractuales, sus generalidades y las formas de terminación que deben considerarse. Según el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando se presenta subordinación, remuneración y el cumplimiento de un horario, se establece un vínculo laboral. Por ello, es fundamental que los contratos que se celebren se encuentren por escrito, conforme al artículo 39 del mismo código, dejando plasmados todos los elementos del vínculo laboral entre el empleador y el trabajador.
Dentro de un contrato laboral es posible pactar un salario en especie, tal como lo establece el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo. Este tipo de remuneración corresponde a la retribución que el trabajador recibe del empleador en forma de bienes o servicios, como alimentación, vivienda o vestuario, y su monto debe estar claramente establecido en el contrato. Es fundamental tener en cuenta que este salario en especie no puede representar la totalidad de la remuneración, sino que debe combinarse con una porción en dinero.
Para determinar el valor del salario en especie, se debe realizar una evaluación objetiva de la relación laboral de cada trabajador, la cual debe constar por escrito. Si no se establece por acuerdo expreso, el salario en especie no puede exceder el 30 % del salario total cuando el trabajador devenga hasta un (1) salario mínimo legal mensual vigente, o el 50 % si sus ingresos salariales son superiores a este monto.
Además, el porcentaje correspondiente al salario en especie debe ser considerado para la base de liquidación de prestaciones sociales, vacaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales, ya que constituye una forma directa de remuneración por la mano de obra desempeñada por el trabajador.