En Colombia no existe una reglamentación específica sobre la gestación subrogada. Sin embargo, esta práctica no está prohibida, considerando lo establecido en la Constitución Política de Colombia, particularmente en el artículo 42, que reconoce a la familia como el núcleo esencial de la sociedad. Dicho artículo contempla diversas formas de filiación:
“Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes.”
Esto permite diversas posibilidades y métodos para la constitución de una familia, validando tanto los lazos sanguíneos como los lazos jurídicos que posibilitan su conformación.
Contrato de gestación subrogada
La maternidad de sustitución debe realizarse mediante un contrato de gestación subrogada, en el cual se estipulan las condiciones de esta práctica, tales como:
- La remuneración acordada.
- La entrega del bebé.
- Los gastos relacionados con el parto.
- Las posibles complicaciones que puedan surgir.
- El registro civil correspondiente del recién nacido.
Al aceptar y formalizar estas condiciones, el contrato adquiere efectos jurídicos, ya que, conforme al artículo 1602 del Código Civil Colombiano :
“Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”
La gestación subrogada generalmente implica que los padres aporten directamente el material genético necesario para la gestación. Por esta razón, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-968 de 2009, define la maternidad subrogada de la siguiente manera:
Definición jurídica de la gestación subrogada
“…El alquiler de vientre o útero, conocido también como maternidad subrogada o maternidad de sustitución, ha sido definido por la doctrina como ‘el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste’”.
La práctica, aunque no regulada, encuentra sustento jurídico en los principios generales del derecho colombiano y se configura como una alternativa para aquellas personas que desean conformar una familia bajo este método.