Procedimiento para la imposición de multas en contratación estatal

Nicolas Adolfo Rojas Beltran
Actualizado 2025/01/17 at 9:49 AM

El principio del debido proceso en materia de contratación estatal está reglamentado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, norma que introdujo disposiciones orientadas a mejorar la eficacia y transparencia de la Ley 80 de 1993. Este principio regula la potestad sancionatoria del Estado, garantizando que las entidades estatales ejerzan su control y vigilancia sin vulnerar los derechos del contratista, respetando las obligaciones contractuales pactadas.

Cuando ocurre un incumplimiento por parte del contratista, se sigue un procedimiento específico:

  1. Audiencia de trámite:
    Esta audiencia debe realizarse mientras las obligaciones a cargo del contratista aún estén en ejecución. Durante esta etapa, se presenta un informe detallado sobre el incumplimiento, el cual se traslada al contratista previamente a la audiencia.
  2. Respuesta del contratista y del garante:
    El contratista y el garante tienen la oportunidad de entregar una respuesta a dicho informe, en la que pueden exponer nuevas circunstancias o argumentos que expliquen o justifiquen el supuesto incumplimiento.
  3. Resolución motivada:
    Una vez finalizado el trámite, la entidad expide una resolución motivada que determina si se exonera al contratista o si se le impone una sanción.

Es importante destacar que la audiencia puede ser suspendida para la práctica de pruebas o para elaborar y motivar adecuadamente la decisión final. En este caso, debe establecerse una fecha de reprogramación.

La audiencia se considerará terminada en los siguientes casos:

  • Por la expedición de la resolución que impone o exonera de la sanción.
  • Por la recepción de información que demuestre que el contratista ha cesado el incumplimiento.

Este procedimiento asegura que las decisiones de las entidades estatales sean fundamentadas, respetando los principios de debido proceso y garantizando una adecuada defensa del contratista.

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