Las incapacidades son documentos médicos que certifican la imposibilidad de un trabajador para desempeñar su labor, y su reconocimiento depende del diagnóstico establecido. En Colombia, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) se encargan de incapacidades relacionadas con enfermedades laborales o accidentes de trabajo, mientras que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) asumen las incapacidades por enfermedades de origen común.
En cuanto a las incapacidades retroactivas, el ordenamiento jurídico colombiano establece lineamientos específicos. Según el Decreto 1427 de 2022 , artículo 2.2.3.3.4, no se pueden expedir certificados de incapacidad por eventos ocurridos en el pasado, salvo en los siguientes casos excepcionales:
- Urgencias o internación del afiliado.
- Trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en persona, tiempo y lugar, o alteraciones psíquicas, orgánicas o funcionales, según criterio médico.
- Eventos catastróficos o terroristas.
En estos escenarios, el médico tratante puede expedir un certificado de incapacidad retroactiva, pero esto no podrá exceder los 30 días calendario .
Es importante tener en cuenta que no cualquier diagnóstico médico derivado de un accidente o enfermedad puede gestionarse a través de una incapacidad retroactiva. Solo bajo los criterios establecidos por la norma se podrá emitir este tipo de certificación, garantizando así que el sistema de salud opere de manera transparente y eficiente.