¿En qué casos es obligatorio el requisito de procedibilidad de conciliación en los asuntos de lo contencioso administrativo?

Georlleth Jaramillo Pineda
Actualizado 2025/01/23 at 11:09 AM

De acuerdo con lo establecido por la Ley 1437 de 2011, en su artículo 161, en relación con los requisitos previos para poder demandar, la presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de dicho requisito.

La conciliación será un requisito previo obligatorio únicamente en los casos en que las pretensiones se formulen sobre nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. Es decir, en estos tres casos es de carácter obligatorio agotar dicho requisito de procedibilidad.

Por otro lado, en algunos casos, la conciliación se considerará facultativa, lo que implica que las partes tienen la libertad de elegir si realizarla o acudir directamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Los casos en los que la conciliación es facultativa son los siguientes:

  • Asuntos laborales
  • Asuntos pensionales
  • Procesos ejecutivos que no estén regulados por la Ley 1551 de 2012
  • Procesos en los que la parte demandante solicite medidas cautelares de carácter patrimonial
  • Cuando se trate del medio de control de repetición
  • Cuando el demandante sea una entidad pública

En los demás casos, podrá llevarse a cabo una conciliación extrajudicial, siempre que no esté expresamente prohibida por la ley.

Por último, es importante recordar que cuando se expida un acto administrativo mediante medios ilegales o fraudulentos, en tales casos no será necesario cumplir con el procedimiento previo de conciliación.

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