En el ámbito laboral colombiano, se reconoce que las personas, en virtud de su dignidad humana, deben contar con estabilidad laboral que les permita acceder a un empleo digno. Este empleo debe garantizar la protección de derechos fundamentales como la seguridad social, las prestaciones sociales, el debido proceso y otros mecanismos que respalden la calidad de vida de los trabajadores. Esta protección debe interpretarse como un deber del empleador en el marco del vínculo contractual.
Según la normativa vigente, no es procedente desvincular a una persona de su empleo únicamente por haber alcanzado la edad de retiro forzoso. Es esencial respetar el derecho del trabajador a completar su proceso de cotización ante el fondo de pensiones para acceder a su pensión. Por lo tanto, el empleador debe garantizar que el empleado cumpla los requisitos legales para obtener el reconocimiento de su pensión, los cuales incluyen haber alcanzado la edad exigida y haber cotizado las semanas requeridas.
Sin embargo, es importante aclarar que este deber de estabilidad laboral se aplica únicamente a las personas que estén próximas a cumplir con las semanas de cotización necesarias para su pensión. En caso de que no exista una proximidad en el cumplimiento de este requisito, la estabilidad laboral no se puede invocar como un derecho amparado en la edad de retiro forzoso.
En conclusión, la edad de retiro forzoso no puede ser motivo de terminación laboral automática si el empleado aún no ha cumplido con los requisitos de pensión. Este enfoque busca equilibrar los derechos de los trabajadores con las obligaciones de los trabajadores, garantizando la protección de los empleados mientras cumplen con los parámetros legales para acceder a su pensión.