La Corte Constitucional decidió restablecer la vigencia del párrafo 3 del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, el cual había sido derogado por el Decreto Ley 019 de 2012. Según el alto tribunal, dicha derogación constituyó un «exceso en el ejercicio de facultades extraordinarias y una vulneración del derecho a la salud», principalmente en relación con lo dispuesto en el artículo 136 del decreto.
La Corte consideró que al eliminar la normativa de 1962, que establecía distancias mínimas entre farmacias y droguerías, el Estado perdió una herramienta fundamental para regular técnicamente la ubicación de estos establecimientos. Esta omisión afectó la función social de garantizar la accesibilidad y disponibilidad de medicamentos para los ciudadanos, especialmente para personas con enfermedades o condiciones de movilidad reducida.
De acuerdo con el análisis de la Corte, la norma del 2012 que fue declarada inexequible no solo vulneraba el derecho a la salud de los colombianos, sino que también restringía innecesariamente el acceso a medicamentos al suprimir las facultades del Ministerio de Salud para regular este aspecto. Por lo tanto, estas competencias volverán a ser asignadas a dicha cartera ministerial.
Con la declaratoria de inexequibilidad del decreto de 2012, se reactiva la vigencia de la Ley 23 de 1962, que otorga al Ministerio de Salud la facultad de estudiar y determinar las áreas del territorio nacional que requieren la instalación de farmacias o droguerías. Este análisis debe considerar factores como la cantidad de habitantes, las condiciones socioeconómicas de la población y la proximidad entre establecimientos.
La decisión de la Corte busca reforzar el acceso equitativo y eficiente a los medicamentos en el país, garantizando que su distribución responda a las necesidades reales de la población, especialmente en las regiones más vulnerables.