Conforme al artículo 90 del Código General del Proceso, una vez radicada una demanda, el juez tiene tres opciones: admitirla, inadmitirla o rechazarla. A continuación, se explican estas facultades:
1. Admisión de la demanda
El juez admitirá la demanda si esta cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 82 de la normativa mencionada. Entre estos requisitos se encuentran:
- Los fundamentos jurídicos de la demanda,
- La designación correcta del juez, y
- La adecuada identificación de las partes involucradas.
Es importante resaltar que la admisión de la demanda no implica que el juez le dé la razón al demandante en el fondo del asunto. La admisión únicamente confirma que la demanda cumple con los requisitos formales exigidos por la ley.
2. Inadmisión de la demanda
El juez inadmitirá la demanda en los siguientes casos:
- Cuando no cumpla con los requisitos formales establecidos en la ley.
- Cuando no se acompañen los anexos requeridos.
- Cuando las pretensiones acumuladas no cumplan los requisitos legales.
- Cuando el demandante sea incapaz y no actúe a través de su representante legal.
- Cuando quien interpone la demanda carezca del derecho de postulación para adelantar el proceso.
- Cuando la demanda no incluye el juramento estimatorio, en los casos en que sea obligatorio.
- Cuando no se acredite el agotamiento de la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.
En caso de inadmisión, el juez devolverá la demanda al accionante mediante una providencia judicial y otorgará un plazo general de cinco días para que el demandante subsane las deficiencias señaladas. Si, vencido este término, la demanda es corregida, el juez procederá a admitirla. De lo contrario, la rechazará mediante auto.
3. Rechazo de la demanda
El juez rechazará la demanda en los siguientes casos:
- Si el término de caducidad para interponerla ha vencido.
- Si el juez que recibe la demanda carece de competencia o competencia para conocer el caso. En este último supuesto, el juez ordenará remitir la demanda al juez competente.
Estas disposiciones tienen como objetivo garantizar que las demandas presentadas cumplan con los estándares mínimos legales, de manera que se respeten los derechos procesales de las partes y se optimice el desarrollo del proceso judicial.
[1] Congreso de la República de Colombia (Ley 1564 de 2012). “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.