La Resolución 40595 de 2022 establece que todas las organizaciones obligadas a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) deben reportar trimestralmente los resultados de la medición de los 13 indicadores de gestión aplicables a todos los niveles (básico, estándar y avanzado). Las fechas establecidas para este informe son:
- 31 de marzo
- 30 de junio
- 30 de septiembre
- 31 de diciembre
Además, el informe de autogestión del PESV debe realizarse a más tardar el 31 de enero de cada año, ante la entidad verificadora correspondiente dentro de su marco de competencias.
- El Ministerio de Trabajo verificará las organizaciones cuya actividad principal no sea la prestación del servicio de transporte. En estos casos, el reporte debe remitirse a las secretarías de tránsito del departamento donde esté ubicada la empresa, con copia a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Para este procedimiento, se ha dispuesto el correo solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co para la recepción de los informes de autogestión.
- El sector transporte será verificado por la Superintendencia de Transporte, que supervisa las empresas de transporte a nivel nacional.
- Los organismos de tránsito verificarán a las empresas de transporte municipal, distrital o metropolitano a través del formulario del Sistema de Información de Seguimiento e Implementación del PESV (SISI/PESV), disponible en el siguiente enlace:
Formulario SISI /PESV
En este formulario se deberán adjuntar las evidencias de cumplimiento de la implementación de los parámetros establecidos en la Resolución 40595 de 2022, expedida el 12 de julio de 2022.