En el ámbito de la contratación dentro del derecho privado, el artículo 868 del Código de Comercio establece que:
«Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá Esta pedir su revisión.»
Al analizar la aplicabilidad de esta figura y los criterios desarrollados por la jurisprudencia, se deben considerar los siguientes elementos:
- Circunstancias extraordinarias y sobrevinientes: Deben ser ajenas a la parte afectada, no previsibles ni consideradas dentro del riesgo normal del contrato.
- Aplicación a futuro: La revisión contractual busca ajustar las condiciones a las nuevas circunstancias. Si no es posible modificar el contrato, deberá procederse a su terminación, considerando la imposibilidad de su cumplimiento en los términos pactados.
- No implica reconocimiento de valores adeudados: Esta figura no busca compensaciones económicas entre las partes ni la reparación por incumplimientos anteriores.
Es fundamental diferenciar la teoría de la impresión en el derecho privado de su aplicación en la contratación estatal. En esta última, prima el equilibrio contractual sobre la voluntad inicial de las partes, mientras que en el derecho privado prevalece la integridad del contrato suscrito.