Es de precisar que la Restitución de Inmueble Arrendado, hace referencia a aquella acción que se realiza con el fin de que la tenencia del bien que fue arrendado, se restituya en debida forma a su dueño; esto atendiendo al hecho que se logra vislumbrar un incumplimiento bien sea en el pago de los cánones de arrendamiento o cualquier cláusula contenida en el contrato inicialmente pactado.
En este orden de ideas, cuando el arrendatario se niega a restituir el inmueble estando obligado, el arrendador debe demandarlo para que un juez ordene debidamente el procedimiento de acompañamiento, revisión y devolución del bien inmueble a su propietario luego de la inspección judicial.
Ahora bien, este proceso denominado como “restitución de bien inmueble” se encuentra regulado por el Artículo 384, del Código general del proceso. Este fija las reglas que se deben seguir para tramitar la demanda de restitución de inmueble, así mismo, como se encuentra establecido dentro del artículo 37 de la Ley 820 de 2003, ley de arrendamiento de vivienda urbana, que, según la corte constitucional, en la parte procesal también aplica para bienes con destinación diferente a vivienda.
De acuerdo a lo anterior, cabe señalar que no solo deberá pagarse lo que se le acusa deber, sino lo que se cause durante el proceso judicial, tal como lo dispone el Artículo 384, anteriormente señalado. Finalmente, es importante indicar que para este proceso en mención “El demandante no estará obligado a solicitar y tramitar la audiencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda”.