Es importante establecer que el marco jurídico colombiano tiene dentro de sus disposiciones, acciones legales que, permiten el cumplimiento de diferentes negocios jurídicos dentro de los cuales se contempla la tradición, definida en el Código Civil como un acto a través del cual se transfiere el dominio real a otra persona.
Así las cosas, se puede establecer que, para los bienes inmuebles, estos se perfeccionan con la inscripción de la compraventa, en la oficina de instrumentos públicos y el cumplimiento de la entrega real de la propiedad, sin que esto implique la obediencia de esta última.
Por lo anterior el legislador contemplo este posible escenario, en el cual la entrega real del bien inmueble no se realizará, razón por la cual entrego una herramienta judicial para acudir a la jurisdicción a solicitar la entrega real del inmueble por medio del proceso declarativo determinando en el Código Civil en su artículo 378, “la entrega de la cosa por el tradente al adquiriente”.
Indistintamente, se hace necesario identificar a las partes que acudirán a la demanda contemplada en el artículo 378 del C.C, las cuales serán el comprador en calidad de adquiriente y el vendedor en calidad de tradente y quien es sobre quien recae el incumplimiento de entregar el bien inmueble.
Finalmente, se hace necesario establecer que, dentro de este proceso declarativo, la parte demandante buscara la tradición del inmueble adquirido, por la compraventa y que un juez de la República de Colombia, garantice la entrega real y material al comprador.