Eliminación del matrimonio y las uniones maritales de hecho para menores de 18 años

David Santiago
David Santiago 12 marzo, 2025
Actualizado 2025/03/12 at 8:40 AM

La Ley 2447 de 2025, elimina a partir del 13 de febrero de 2025, el matrimonio y las uniones maritales de hecho en las que uno o ambos integrantes de la pareja sean menores de 18 años, de tal suerte que solo podrán contraer matrimonio los mayores de 18 años.

La ley establece que el matrimonio contraído con un menor de 18 años o entre menores de 18 años, podrá ser declarado nulo en cualquier momento, y la acción puede ser promovida por el padre, o la madre, o el guardador del niño, niña o adolescente. En caso de que el matrimonio sea declarado nulo, cesarán todas las obligaciones y derechos conyugales, salvo las obligaciones alimentarias y la protección de los hijos que se hayan tenido durante el vínculo matrimonial.

Además, la nulidad del matrimonio implica la disolución de la sociedad conyugal, la cual se conforma por los bienes que los cónyuges hayan obtenido durante la vigencia del matrimonio, pero se excluirán los bienes adquiridos por el niño, niña o adolescente mientras era menor de 18 años.

Asimismo, como la ley también prohíbe las uniones maritales de hecho en las que uno o ambos integrantes de la pareja sean menores de 18 años, para la sociedad patrimonial se prevén efectos similares a los establecidos para la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, esto es, que harán parte de la sociedad patrimonial los bienes adquiridos por ambas partes después del inicio de la unión marital, pero se excluyen los bienes adquiridos por el niño, niña o adolescente mientras era menor de 18 años, con el fin de evitar que el mayor de edad se beneficie de los bienes o derechos patrimoniales del menor de 18 años.

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