¿Qué es el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo?

Ingrid Eliana Mojica Reyes
Actualizado 2025/03/12 at 8:53 AM

A partir del Decreto 1072 de 2015, en el Artículo 2.2.4.6.2, se establece el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y el vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo este un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional.  Este comité se crea a partir de la coordinación de empleadores y trabajadores que tienen por objetivo mejorar las condiciones de trabajo y salud en los ambientes laborales, mediante la promoción de actividades en Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas deben establecer el procedimiento para la elección de los integrantes del comité, el empleador debe establecer los mecanismos de postulación libre, votación para la elección de sus representantes y tendrá una vigencia de 2 años, según lo establecido en el Decreto Ley 1295 de 1994, en el Artículo 63.

La conformación del comité debe ser por un número igual de representantes del empleador y los trabajadores con sus respectivos suplentes de la siguiente forma: Si la empresa tiene menos de 10 colaboradores, no se debe conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, sino se debe asignar un vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Si la empresa cuenta entre 11 a 49 trabajadores, se debe elegir un representante de cada una de las partes con sus suplentes, es decir; el empleador elige principal junto con suplente y los trabajadores eligen principal y suplente, para un total de 4 integrantes.

Las empresas que cuenten con 50 a 499 trabajadores, se deben conformar con 2 principales y 2 suplentes elegidos por parte del empleador, 2 principales y 2 suplentes por parte de los trabajadores, es decir, 8 integrantes.

Empresas con 500 a 999 trabajadores, debe conformar el comité con 3 trabajadores principales y 3 suplentes por parte del empleador, 3 principales y 3 suplentes por parte de los trabajadores, es decir 12 integrantes.

Si las empresas cuentan con 1.000 o más trabajadores, se debe conformar con 4 trabajadores principales y 4 suplentes por parte del empleador y 4 principales y 4 suplentes por parte de los trabajadores, es decir, 16 integrantes.

Esto se establecerá en el acta de conformación y acta de reuniones de cada empresa, recordemos que se deben reunir los integrantes 1 vez al mes durante su jornada laboral y en caso de un incidente, accidente o enfermedad laboral, si se presenta alguno de estos casos se deben reunir de forma extraordinaria y realizar la investigación en acompañamiento del responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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