Debemos partir señalando que los productos médicos y alimenticios se encuentran vigilados, inspeccionados y controlados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 1122 del 2007, donde dispone que:
“ARTÍCULO 34. SUPERVISIÓN EN ALGUNAS ÁREAS DE SALUD PÚBLICA. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, como autoridad sanitaria nacional, además de las dispuestas en otras disposiciones legales, las siguientes: (…)
- b) La competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados así como del transporte asociado a estas actividades;”
Conforme a esto el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la resolución 2674 del año 2014, en su capítulo primero nos estipuló en su artículo 6 las condiciones generales para la fabricación, procesamiento preparación, envase, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio de alimento tales como lugares aislados de cualquier foco de insalubridad, pavimentados y que impidan la generación de polvo, impidiendo la entrada de lluvia o humedades.
Además de esto esta misma resolución también especifica mediante su artículo 35, en el caso concreto de materias primas como las frutas, carnes y hortalizas deberán ser lavados con agua potable corriente previo a su procesamiento o preparación, además en su inciso tercero precisa que las frutas y hortalizas que se consuman deberán ser desinfectadas con lavadas con sustancias permitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Frente al etiquetado y rotulación en relación con las instrucciones de conservación encontramos que la Resolución número 005109 de 2005, emitida por el Ministerio de Protección Social “por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano” señaló que Cada envase deberá llevar grabada o marcada en forma visible, legible e indeleble la fecha de vencimiento y/o la fecha de duración mínima teniendo además que esté no podrá realizarse mediante un stiker o adhesivo.