Levantamiento del velo corporativo

David Santiago Lesmes Lugo
Actualizado 2025/03/13 at 4:38 PM

En Colombia se han venido desarrollando distintos mecanismos para fomentar la creación de sociedades y la creación de empresas como fuente generadora de empleo y de evolución económica, es así, como nacen diferentes tipos de  leyes  como lo es: el Artículo 98 del Código de Comercio, el cual indica, que  la sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individuales, ante esto, día a día los colombianos en busca de desarrollar actividades económicas de forma regulada y controlada, se organizan mediante un tipo societario que constituye una persona jurídica, la cual la ley le reconoce personalidad independiente y diferente de la de cada uno de sus miembros o componentes, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones.

 

A raíz de la separación de estos bienes entre persona natural y jurídica nace la figura conocida como velo corporativo, que busca la protección de los bienes de los socios de la persona jurídica; pero, a raíz de inconvenientes tributarios presentados por esta figura el Estado colombiano mediante la Ley 2195 de 2022, busca levantar este velo, con el fin de tener “transparencia” en los estados tributarios de las personas en el país.

 

Dicha normativa fue sujeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en donde analizaba y ponderaba el derecho de la privacidad y la creación de empresa con respecto a las facultades que tiene el Estado para levantar dicho velo, es así que mediante la sentencia C – 126 de 2024, la Corte declara inexequible la facultad de la CONTRALORÍA GENERAL, para levantar el velo corporativo, es decir la Corte índica que la Contraloría no podrá decretar como prueba el levantamiento del velo corporativo.

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