En las dinámicas contractuales que celebran las empresas, siempre existe una discrepancia y duda en la implementación y redacción de las cláusulas que estipulan los incumplimientos totales o parciales del objeto del contrato, las cuales en su mayoría buscan un resarcimiento del incumplimiento de manera pecuniaria. En los contratos civiles y comerciales, se pueden instaurar clausulas que no solo busquen la penalidad para el contratista, sino que también se instauran con el contratante, de manera que estas se interponen para todas las partes intervinientes de relación contractual.
Ahora bien, estas se comprenden como cláusula penal y/o cláusula de multa, clausulas que si bien es cierto buscan una sanción pecuniaria ante el incumplimiento total o parcial, las mismas tienen un objetivo diferente; mientras la primera mencionada busca una indemnización ante daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento total o parcial del contrato; la segunda, es un mecanismo de apremio para la parte que no ha incumplido el contrato, por lo que la parte que esta incumpliendo parcialmente el objeto del contrato deberá pagar un monto a favor del que no ha incumplido. Esencial tener presente que, entre las cláusulas mencionadas la única que sigue en ejecución después de terminar la relación contractual es la clausula penal, toda vez que la multa únicamente es ejecutable durante la vigencia del contrato.
Para finalizar el porcentaje o monto máximo que se puede pactar de las cláusulas descritas, estas pueden variar conforme a la vigencia del contrato, incumplimiento ocasionado, perjuicio originado y objeto del contrato, como sustento de lo anterior tenemos los artículos 867° del Código de Comercio y artículo 1592° del Código Civil, por lo que, es ideal siempre antes de instaurar estas cláusulas contar con un estudio del valor determinable del perjuicio para de esta manera plasmarlo en debida forma en el contrato.