¿Se puede llevar a cabo una conciliación extrajudicial en una notaría?

Nicolas Adolfo Rojas Beltran
Actualizado 2025/03/18 at 10:39 AM

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que en los últimos años ha incrementado su popularidad debido a su obligatoriedad previa a iniciar procesos judiciales, como se establece en la Ley 2220 de 2022, que actualmente es el estatuto de conciliación. Adicional a ser el mecanismo donde las mismas partes pueden dar fin a una controversia ahorrando tiempo y dinero.
En cuanto a la pregunta de si se puede efectuar una conciliación ante una notaría, el artículo 10 del estatuto expone en su numeral A que son operadores de conciliación en derecho extrajudicial los conciliadores que se encuentren inscritos en centros de conciliación, notarías, consultorios jurídicos, servidores públicos y defensores financieros. En consideración a lo anterior, sí podemos celebrar una audiencia de conciliación en una notaría siempre y cuando se den cumplimiento a los artículos 25 y siguientes que nos expresan los requisitos para poder celebrar audiencias de conciliación:
1. El notario deberá crear el centro de conciliación: La notaría debe contar con un centro de conciliación debidamente constituido.
2. El notario es el responsable en relación con los conciliadores que se encuentren vinculados en calidad de director: El notario debe supervisar y garantizar que los conciliadores inscritos cumplan con los requisitos legales y éticos.
3. Deberán establecerse una lista de tarifas para las conciliaciones.
4. Contar con las condiciones para llevar a cabo audiencias de manera presencial, virtual o híbrida, adicional a las condiciones de instalación y personal que expone la misma ley.
Igualmente, recordarles a nuestros lectores que la conciliación puede igualmente ser celebrada en Centro de Conciliación de Consultorios Jurídicos, Centros de Conciliación privados y públicos, Procuraduría y Centros de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio.

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