Suspensión del Contrato de Aprendiz SENA: ¿Cuándo Aplica?

Laura Fernanda Guiza Suarez
Actualizado 2025/03/18 at 10:34 AM

Una de las características indispensables del contrato de aprendizaje SENA, es que no se clasifica como una relación laboral, por lo cual existen unas causales específicas para la suspensión del contrato las cuales son resaltadas en el acuerdo 15 del 2003, en el cual se regulan aspectos operativos del contrato de aprendizaje.

Ahora bien, el contrato de aprendizaje se puede suspender por las siguientes causales:

  1. Licencia de maternidad.
  2. Incapacidades debidamente certificadas.
  3. Caso fortuito o fuerza mayor.
  4. Vacaciones por parte del empleador siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.

De acuerdo a estas causales, es muy importante tener presente las siguientes características para cuando se encuentren frente a una situación de suspensión.

Para la licencia de maternidad, se suspende el contrato desde el inicio de la licencia y la terminación de la misma, luego de este término el contrato será reanudado hasta la terminación del contrato. Por consiguiente, para las incapacidades para este caso se contempla lo mismo que la licencia y es que el aprendiz no logre sus objetivos, se suspende el contrato por el tiempo que dure dicha incapacidad.

Asimismo, para la suspensión del contrato por caso fortuito o fuerza mayor, el Código Civil indica lo siguiente:

Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”. Código Civil, LEY 84 DE 1873 (Colombia)

En concordancia a lo expuesto, es de vital importancia que, aunque el contrato se suspenda, no lo exonera a usted como empleador el pago de los aportes a las entidades promotoras de salud.

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