La factura electrónica de venta como título valor, es un mensaje de datos, expedido por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o expresamente, por el adquirente/deudor/aceptante, que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Por lo anterior, la sentencia STC 11618 de 27 de octubre de 2023, de la Sala de casación Civil de la honorable Corte Suprema de Justicia, establece de manera taxativa los requisitos sustanciales de la factura electrónica de venta como título valor, los cuales son:
- La mención del derecho que en el título se incorpora.
- La firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del servicio.
- La fecha de vencimiento.
- El recibido de la factura (fecha, datos o firma de quien recibe).
- El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio.
- Aceptación, la cual puede ser expresa o tácita, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la mercancía.
De esta forma, se evidencia el deber de los adquirentes confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos, así como aceptarla expresamente, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, a través del sistema de facturación.