La Sociedad por Acciones Simplificadas se ha consolidado en el mundo societario moderno, destacándose por su flexibilidad operativa y simplicidad en su constitución. En este contexto, es fundamental considerar las diversas modalidades de aportes permitidos, entre los cuales destacan las denominadas acciones de goce o industria.
Este tipo de aporte se caracteriza por ser un mecanismo particular de contribución, pues, no implica una inversión en efectivo o en bienes, sino una contribución a la sociedad por medio del aporte de trabajo, determinados conocimientos tecnológicos o secretos industriales y/o comerciales.
Según el Código de Comercio, en sus artículos 137 y 138, el aporte de industria puede clasificarse en dos tipos: sin estimación y con estimación a su valor. En el primer caso, los titulares de acciones de goce o de industria tienen derecho a ser convocados y expresar su opinión en las reuniones de la asamblea (aunque sin derecho a voto), participar en las utilidades decretadas y, al momento de la liquidación de la sociedad, recibir una parte de las reservas acumuladas y valorizaciones generadas durante su período como accionistas, conforme a las condiciones estipuladas.
Por su parte, el aporte de trabajo con estimación a su valor implica la asignación de un porcentaje de participación, lo que permite al socio industrial redimir cuotas de capital. Es decir, a medida que el socio presta sus servicios, su aporte se va materializando progresivamente mediante la entrega de acciones o cuotas partes. De este modo, su contribución se integra al capital de la sociedad, otorgándole los mismos derechos que un socio capitalista que haya aportado dinero o bienes.
Por último, es importante recordar que cualquier modalidad de este tipo de aporte debe estar expresamente contemplada en los estatutos de la Sociedad por Acciones Simplificadas.