Estabilidad Laboral Reforzada en Casos de Acoso Laboral

Juan Andrés Navarrete
Juan Andrés Navarrete 26 marzo, 2025
Actualizado 2025/03/26 at 5:39 PM

Mediante la promulgación de la Ley 2365 de 2024 “por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones” se establece una protección especial para aquellas personas víctimas de acoso sexual que hayan denunciado dichas conductas. Con dicha estabilidad laboral, el empleador o contratante no podrá dar por terminado la relación contractual de manera unilateral, puesto que, el trabajador o contratista goza de una protección especial por la cual podría solicitar un reintegro.

Sin embargo, para que se materialice dicha estabilidad laboral reforzada el trabajador o contratista tendrá que interponer una queja ante el empleador o el contratante por el presunto acoso sexual en donde a través de mecanismos verbales, electrónicos o físicos, se tendrá que detallar la situación relatando situaciones de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos. El empleador o contratista tendría la obligación legal de tramitar dicha queja sobre acoso sexual en el contexto laboral y adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de la víctima.

El término de protección se dará durante los seis meses posteriores a la radicación de la queja, durante este término, conforme lo establece el artículo 14 de dicha ley “si posterior a los seis (6) meses la víctima es despedida y afirma en sede judicial haber sido despedida en razón a su queja de acoso sexual, corresponderá al empleador la carga de desvirtuar esta presunción. Esta medida de protección se extenderá a quienes sirvan como testigos por estos hechos ante la autoridad administrativa o judicial competente que adelante el trámite de la queja o denuncia.”

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