Para empezar, es importante indicar que, en el sistema jurídico colombiano, el preaviso de terminación de contrato a término fijo se encuentra regulado en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo[1] y es aquella notificación que debe hacer el empleador al trabajador treinta días antes de la finalización del contrato, indicándole la decisión de no renovar el contrato.
En este sentido, en caso de que el empleador no otorgue el preaviso al trabajador en los 30 días previos a la finalización del contrato, se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado. Por lo mismo, se recomienda que el preaviso se realice de manera escrita para tener prueba del mismo en caso de futuros problemas con el trabajador frente a la terminación del contrato.
Ahora bien, en los contratos cuya duración es de 30 días o inferior, no es necesario otorgar preaviso de terminación al trabajador, pues el artículo 1 del Decreto 1127 de 1991, “Por el cual se reglamentan los artículos 3 y 21 de la Ley 50 de 1990”, dispone lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO 1º. Los contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a 30 días no requieren preaviso alguno para su terminación. No obstante, las partes, de común acuerdo, podrán pactar su prórroga en los términos previstos en el ordinal 2 del artículo 3º de la Ley 50 de 1990 (…)”[2]
Siendo así, en estos contratos, con la sola carta de finalización del contrato, bastará para la culminación del mismo por expiración del plazo.
En conclusión, la regla general es que los preavisos en contratos a término fijo deben otorgarse por parte del empleador al trabajador con 30 días de anticipación a la expiración del plazo, con el fin de que el contrato no se prorrogue automáticamente. No obstante, según el Decreto 1127 de 1991, en los contratos inferiores a 30 días, esta regla no aplica, por lo cual bastará con la carta de terminación por expiración del plazo para que el contrato culmine.