Emisión del certificado de retención: ¿Es obligación del agente retenedor?

David Santiago Lesmes Lugo
Actualizado 2025/04/01 at 11:30 AM

Lo primero que debemos indicar es que, en Colombia, el Estatuto Tributario determina quiénes son los agentes retenedores y los montos por los cuales se debe hacer esta retención, así como la forma de consignar los dineros retenidos. Sin embargo, la responsabilidad del agente retenedor no solo termina con la consignación de estos tributos; de hecho, también debe emitir un certificado de retención.

La emisión de estos certificados es una obligación del agente retenedor, y la normativa establece un plazo determinado para ello. Actualmente, las retenciones practicadas durante todo el 2024 deben certificarse a más tardar el 31 de marzo de 2025. El artículo 381 del Estatuto del Consumidor establece los requisitos que debe contener este certificado.

Es importante señalar que, si el agente retenedor no emite estos certificados, incurrirá en la sanción contemplada en el Artículo 667:

«Los agentes retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional, no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos. La misma sanción será aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravable de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores.»

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