¿Quiénes quedan excluidos del sistema de seguridad social integral?

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 2 abril, 2025
Actualizado 2025/04/02 at 4:55 PM

La legislación laboral, a través de la Ley 100 de 1993, creó el Sistema de Seguridad Social Integral, cuyo objetivo es garantizar los derechos irrenunciables de las personas y la comunidad, con el fin de asegurar una calidad de vida acorde con la dignidad humana. Este sistema protege a los ciudadanos frente a diversas contingencias y garantiza la cobertura de prestaciones económicas, de salud y servicios complementarios, tales como invalidez, vejez y muerte.

Por esta razón, se establece la obligatoriedad de realizar cotizaciones al sistema de seguridad social en pensión para todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. De manera voluntaria, pueden cotizar los trabajadores independientes y, en general, todas las personas naturales residentes en el país, así como los colombianos domiciliados en el exterior que no tengan la calidad de afiliados obligatorios. Esta obligación aplica independientemente de la edad.

No obstante, el Decreto 758 de 1990 establece la exclusión del Sistema de Seguridad Social Integral (anteriormente denominado Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte) para:

  • Trabajadores dependientes que, al momento de inscribirse por primera vez en el régimen de pensión, tengan 60 años o más.

  • Trabajadores independientes que se afilien por primera vez con 50 años o más.

De acuerdo con lo anterior, aunque la normatividad excluye a estas personas del Sistema de Seguridad Social Integral debido a la falta de cotizaciones previas, esto representa un riesgo en caso de una eventual contratación, ya sea mediante relación laboral o contrato por prestación de servicios. Esto se debe a que el sistema no solo cubre la prestación por vejez, sino también por invalidez y muerte, por lo que, ante un eventual riesgo, el contratante o empleador sería el responsable de asumir dicha cobertura.

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