¿Cuándo procede la revocatoria directa de los actos administrativos de carácter particular?

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 7 abril, 2025
Actualizado 2025/04/07 at 4:34 PM

En cuanto a la revocatoria directa de los actos administrativos de carácter particular, cabe precisar que cuando un acto administrativo, bien sea expreso o aparente, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, como por ejemplo el acto administrativo por una resolución de nombramiento en un cargo público o sentido contrario una inhabilidad para ejercer cargos públicos, en consecuencia, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular o usuario particular, ahora bien, si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En consecuencia, el interesado puede solicitar la revocatoria directa del mismo, siempre y cuando se encuentre en uno de los siguientes casos:

  1. Cuando el acto administrativo esté en contra de la Constitución Política o a la ley.
  2. Cuando el acto administrativo no esté conforme con el interés público, o atenten contra él. (Carácter general).
  3. Cuando con el acto administrativo se cause agravio injustificado a una persona. (Carácter particular).
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