Como primera medida, resulta importante recordar que la Ley 2191 del 2022, estableció el derecho que tienen todos los trabajadores del territorio colombiano a no ser contactados mediante ningún medio, por el superior jerárquico o personal de la compañía, para ejecutar funciones propias de su cargo, fuera de los horarios laborales establecidos en el vínculo contractual, es decir dentro de la jornada máxima laboral permitida, que actualmente corresponde a 46 horas a la semana.
Consecuentemente, la ya mencionada ley, también estableció excepciones al cumplimiento de esta norma, entre estas excepciones de manera principal, aquellos trabajadores que ostentaran los cargos de dirección de confianza y manejo, esta excepción a la regla no es procedente toda vez que mediante la sentencia C-331 DEL 2023 La Corte Constitucional de Colombia, declaro el derecho a la desconexión laboral como derecho humano, que por ende debía ser reconocido a todos los Colombianos que tengan la calidad de trabajadores, independientemente del cargo que ejecuten o naturaleza jurídica de la empresa para la cual laboren.
Es por ello que actualmente, el no cumplimiento por parte de empleadores directos de estas disposiciones legales, podría considerarse como acoso laboral y por ende recibir quejas ante el comité de convivencia, solicitando la activación del mismo o de ser denunciado ante entidades gubernamentales competentes, como el Inspector delegado para la jurisdicción de suscripción del contrato o domicilio contractual, por el Ministerio de Trabajo, así como ante la Procuraduría General de la Nación.