El poder tributario es la facultad que tiene el Estado al ser reconocido como soberano dentro de un territorio, lo cual le permite modificar el marco normativo tributario de acuerdo con los eventos de gasto público y la actualidad del país. Esta facultad se encuentra presente en nuestra constitución en el artículo 338, de la siguiente forma, la cual garantiza el principio de legalidad que asegura que los contribuyentes tengan claridad sobre el deber del Estado y que este no se extralimite:
“ARTÍCULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.(…)”
Teniendo en cuenta el artículo anterior, se puede exponer que únicamente se reconoce al Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales la potestad del poder tributario, el cual consiste en la facultad de crear, modificar o eliminar las obligaciones tributarias en Colombia. Seguidamente, este concepto ha tenido relevancia jurisprudencial, como es el caso de la sentencia C-891 de 2021, en la cual el Magistrado de la honorable Corte Constitucional expone que principalmente la carga tributaria la posee el Congreso de la República para crear las contribuciones fiscales y, en casos excepcionales, las parafiscales, y solo en casos de convergencia será viable mediante ordenanzas y acuerdos.
Para finalizar, resulta relevante exponer que existen dos tipos de poder tributario: el originario, el cual se efectúa en la constitución, y el derivado, que es mencionado en la Constitución, pero necesita de otro órgano en su desempeño.