La colaboración empresarial es aquella mediante la cual diferentes personas o empresas se unen para colaborar en el desarrollo o ejecución de un negocio, sin constituir una persona jurídica distinta, como lo podría ser una unión temporal, estos contratos son acuerdos de voluntades suscritos entre dos o más partes, siendo estas personas jurídicas o naturales, a través de los cuales se obligan recíproca o conjuntamente sobre materias o cosas determinadas, a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
En sí la finalidad de los convenios se basa en una obligatoriedad de las dos partes, en el cual una de las partes presta determinado servicio, como ejemplo, publicidad, para que la otra parte por ejemplo realice publicidad sobre el producto, y que esta última obtenga ventas y la otra obtenga un porcentaje sobre las mismas, así sí las cosas, se deberá realizar un contrato entre dos o más empresarios que se asocian para ejecutar un proyecto, negocio o actividad comercial, aunando esfuerzos y recursos para un propósito común.
Este tipo de acuerdos o relaciones se pueden constituir como JOINT VENTURES que son alianzas estratégicas para proyectos específicos, es decir, no están reguladas normativamente, razón por la cual se regirá o llevará a ejecución acorde a lo establecido por las partes, estos acuerdos de colaboración entre empresas o alianza comercial tienen la finalidad de que dos o más personas jurídicas unan sus esfuerzos, conocimientos y capacidades técnicas y científicas en pro de intereses recíprocos, sin embargo, es importante establecer que cada uno de los socios conserva su independencia.