Transporte en la mira: Nuevas exigencias para prevenir lavado de activos y financiación del terrorismo

José Ricardo Cuadros
José Ricardo Cuadros 9 abril, 2025
Actualizado 2025/04/09 at 4:00 PM

Que el SIPLAFT es el Sistema Integral de Prevención y Control del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que al igual que el SAGRILAFT y SARLAFT pretende prevenir y controlar los riesgos que se pueden presentar, pero en empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte de Colombia para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, la implementación de este sistema se encuentra regulado por el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.

Ahora bien, la Resolución 2328, de la Superintendencia de Transporte, modificó la implementación del SARLAFT ampliando los subsectores del sector transporte, los cuales deben implementar de manera obligatoria este, los cuales son:

  1. Empresas habilitadas para el Trasporte Público de Pasajeros
  2. Concesionarios de Infraestructura del Transporte
  3. Empresas de Transporte Especial
  4. Empresas de Transporte Mixto
  5. Centros Integrales de Atención a Conductores
  6. Centro de Enseñanza Automovilística
  7. Centros de Diagnóstico Automotor
  8. Centros de Reconocimiento de Conductores
  9. Empresas habilitadas para el Transporte por Cable
  10. Operadores de Transporte Multimodal
  11. Empresas Desintegradoras de Vehículos
  12. Sociedades portuarias
  13. Operadores Portuarios

Por otro lado, es importante señalar que de conformidad con la resolución y la Circular para la implementación de este sistema es indispensable contar con un oficial de cumplimiento, el cual será la persona encargada de ayudar a la creación del SARLAFT y a verificar el cumplimiento de esta, de igual forma para cumplir con los requisitos señalados en la norma, la empresa deberá adoptar:

  1. Política de Administración LA/FT/FP.
  2. Manual de Procedimientos del SARLAFT.
  3. Código de Ética y Conducta del SARLAFT.

Finalmente, es importante señalar que de conformidad con la resolución, el plazo para implementar el SARLAFT es de ocho (8) meses a partir de la fecha de expedición de la norma para las empresas que cuenten con el requisito habilitante y/o registro por la autoridad competente.

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