¿Va a participar en una licitación? Cuidado con las adendas, pueden cambiarlo todo

Jose Santiago Rozo
Jose Santiago Rozo 9 abril, 2025
Actualizado 2025/04/09 at 4:09 PM

Las adendas en los contratos estatales en los cuales se esté en un proceso de adjudicación o licitación pública pueden existir modificaciones en el pliego de condiciones el cual genera que el objeto a licitar no se modifique, pero si las condiciones de adjudicación del mismo, esto último puede ser la razón en que una empresa pueda hacerse o no parte de la licitación pública.

Las modificaciones a diferencias de los contratos de la legislación privada, no se realizan por medio de “otrosíes”, sino que en su esencia se realizan por medio de “adendas”, el Decreto 1082 de 2015, en su 2.2.1.1.2.2.1 señala como se pueden realizar modificaciones en los pliegos de condiciones, así:

“La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.

La Entidad Estatal puede expedir Adendas para modificar el Cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato.

La Entidad Estatal debe publicar las Adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, salvo en la licitación pública pues de conformidad con la ley la publicación debe hacerse con tres (3) días de anticipación”.

Las adendas se pueden presentar:

Las adendas para modificar requisitos de participación en el proceso de selección, se pueden efectuar antes de la recepción de propuestas de licitación. Es obligatorio efectuar la publicación en el SECOP con anterioridad a la recepción de las propuestas, dando un tiempo prudente para que sea de conocimiento general, con efectos a que la licitación no esté viciada de nulidad.

Las adendas deben ser publicadas entre las 07:00 am y las 07:00 pm. En caso de que la adenda sea publicada, después de las 07:00 pm, se entiende que la misma surte efecto a partir de las 07:00 am del día siguiente.

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