La Corte Constitucional de Colombia, el día 6 de febrero de 2025, prohibió el matrimonio infantil en el país, declarándolo inconstitucional y determinando inexequibles diversos postulados del Código Civil que permitían dicha práctica. Esta decisión fue adoptada mediante la Sentencia C-039 de 2025, la cual establece la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, sin excepciones. La decisión fue respaldada por la ley aprobada en noviembre de 2024 por el Congreso de la República.
En este orden de ideas, el fallo busca proteger a niñas y adolescentes de uniones tempranas, las cuales, según la Corte, son contrarias a la Constitución y a tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. La Corte señaló que el matrimonio infantil vulnera los derechos humanos y va en contra del bloque de constitucionalidad.
Ahora bien, es importante destacar que, conforme a la Ley 2447 de 2025, se descartan todas las formas de uniones tempranas en las que uno o ambos esposos o compañeros permanentes sean menores de 18 años. Esto con el objetivo de promover y fortalecer el Programa Nacional de Iniciativas de Vida para Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente, el Tribunal determinó que las uniones tempranas se fundamentan en estereotipos de género y desigualdades, que violan el derecho de las niñas a tomar decisiones libres sobre su futuro. Por esta razón, se indicó que las autoridades, tanto nacionales como territoriales, deben elaborar políticas públicas que prevengan esta práctica y garanticen opciones educativas y económicas para niñas y adolescentes, aspecto que ya se contemplaba desde la formulación de la ley sancionada por la Cámara y el Senado.