En Colombia, el régimen de propiedad horizontal es una figura legal mediante la cual se divide un inmueble en partes individuales, dando lugar a dos tipos de bienes: bienes privados, cuyo uso es exclusivo de sus propietarios, y bienes comunes, destinados al uso y disfrute de todos los copropietarios.
En este sentido, deben existir reglas que regulen las relaciones entre los copropietarios, así como órganos de reunión y representación en los que se tomen decisiones colectivas. Estas decisiones deben responder a las necesidades comunes sin vulnerar, en ningún caso, los derechos individuales de los propietarios.
No obstante, en algunas ocasiones, los copropietarios pueden considerar que sus derechos han sido afectados. Es entonces cuando surge la duda sobre si existe algún mecanismo legal para anular un acta de asamblea. En estos casos, los copropietarios pueden acudir a un juez de la República para presentar una impugnación.
El proceso consiste en presentar una solicitud ante un juzgado civil del circuito, adjuntando una copia del acta y de la convocatoria que son objeto de controversia. Una vez radicada la solicitud, el juzgado notificará al conjunto residencial para que se pronuncie sobre la impugnación y, posteriormente, citará a una audiencia en la que se escucharán ambas partes.
Con base en lo expuesto en dicha audiencia, el juez determinará si el acta impugnada debe mantenerse vigente o si, por el contrario, procede su anulación total o parcial, de acuerdo con el análisis legal realizado durante el proceso.
De este modo, se confirma que los copropietarios cuentan con los mecanismos judiciales necesarios para hacer valer sus derechos dentro del régimen de propiedad horizontal, en aras de garantizar una sana convivencia y el respeto mutuo entre todos los miembros de la comunidad.