Reducción de la jornada laboral: ¿está su empresa cumpliendo con la norma?

Omar David Vega
Omar David Vega 10 junio, 2025
Actualizado 2025/06/10 at 6:10 PM

En las ultimas semanas ha estado en boga el debate referente a los contratos de aprendizaje y si esté debe ser un contrato de trabajo o mantenerse en ser una forma de vinculación especial dentro del derecho laboral, para comprender esté debate se deberá comprender lo siguiente:

DEL CONTRATO DE TRABAJO AL CONTRATO DE APRENDIZAJE:

Debemos partir señalando que el contrato de aprendizaje no siempre fue una forma de vinculación laboral dentro del derecho laboral, sino que en sus orígenes fue mayormente asociado con un contrato de trabajo, ya que mediante la ley 188 de 1959 “por la cual se regula el contrato de aprendizaje” señalo lo siguiente:

Artículo 4º. El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas del contrato de trabajo.

Artículo 7º. Además de las obligaciones establecidas en el Código del Trabajo, el empleador tiene las siguientes para con el aprendiz:

1ª Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional metódica y completa del arte u oficio materia del contrato.

Pagar al aprendiz el salario pactado según la escala establecida en el respectivo contrato, tanto en los períodos de trabajo como en los de enseñanza, y

3ª Cumplido satisfactoriamente el término del aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes que ocurran relativas a la profesión u oficio que hubiere aprendido.” (Subrayado y negrilla fuera del texto original)

Por lo que este debate no es ni ha sido una novedad, sino que desde el origen jurídico de la figura evidenciamos que la figura estaba basada en la normatividad laboral, por lo que los aprendices fueron, en el origen de jurídico de la figura, trabajadores que cumplían los tres elementos del contrato de trabajo; la prestación personal del servicio, la subordinación y el salario.

Sin embargo, esto fue modificado con posterioridad mediante el la ley 789 del 2002 donde se preciso el contrato de aprendizaje como “Una forma de vinculación especial dentro del derecho laboral” remplazando así el salario que debían retribuir los empleadores por el “Apoyo de sostenimiento” y reduciéndolo al 50% del Salario Mínimo Mensual Vigente en la fase lectiva y un 75% en la fase práctica, condicionando que será en la frase practica se recibirá el 100% del SMLV en el momento en que la tasa de desempleo nacional sea inferior al 10%.

 

 

Omar David Vega

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