Consulta popular: ¿En qué consiste y cuándo se puede usar?

Nicolas Rojas Beltran
Nicolas Rojas Beltran 12 junio, 2025
Actualizado 2025/06/12 at 6:13 PM

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991, específicamente en su artículo 88. Dicho artículo faculta al Estado para regular las acciones populares, con el objetivo de que los ciudadanos puedan proteger sus derechos e intereses colectivos.

Posteriormente, y dada la necesidad de regular estos aspectos, el Congreso de la República, mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015, reglamentó los mecanismos de participación democrática, incluyendo la consulta popular.

Siguiendo esta línea, el artículo 3 de dicha ley establece que este mecanismo puede tener dos orígenes:

  • Por parte de una autoridad pública: como el presidente, los gobernadores, los alcaldes o el Congreso.

  • A solicitud de la población civil: para que esta solicitud pueda desarrollarse, debe cumplir con los lineamientos del artículo 9. Esto significa que se requiere el respaldo del 5 % del censo electoral si es de origen nacional, o del 10 % si es de ámbito territorial.

Es fundamental señalar que esta solicitud debe radicarse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Una vez radicada, se contará con un plazo de seis meses para la recolección de firmas, con el fin de impulsar esta iniciativa popular.

Asimismo, es importante destacar que la consulta popular podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se encuentre incursa en las causales del artículo 18, que expresan lo siguiente:

“No se podrán presentar iniciativas populares legislativas y normativas o consultas populares ante el Congreso, las asambleas, los concejos o las juntas administradoras locales, sobre las siguientes materias:

a) Las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes;
b) Presupuestales, fiscales o tributarias;
c) Relaciones internacionales;
d) Concesión de amnistías o indultos;
e) Preservación y restablecimiento del orden público.”

Nicolas Rojas Beltran

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