FUERO DE MATERNIDAD PARA APRENDIZ

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 9 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/09 at 12:31 PM

Para la empresa patrocinadora el embarazo de una aprendiz es una de las causales de suspensión del contrato de aprendizaje al igual que una incapacidad debidamente soportada, en el caso de embarazo es necesario garantizar a esta mujer todos sus derechos que por ley le asisten, la igual que la vida que está por nacer, el Ministerio del Trabajo, manifestó que ellas también gozan de especial protección

Ahora bien, nos remitimos a la Circular 137 del 2017 del Sena, el cual deja de presente que,  si una aprendiz queda embarazada durante la ejecución del contrato de aprendizaje, este continúa su desarrollo normal, pues el estado de embarazo no impide su ejecución, a menos que se trate de una situación de alto riesgo que obligue a incapacitarla, así mismo el contrato se  prorroga en virtud del fuero de maternidad pero sin exceder dos años y debe pasar a ser un contrato de trabajo.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

Share this Article