Para abordar este tema es pertinente remitirnos a lo preceptuado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual explicó hasta cuándo se deben alimentos a los hijos, teniendo en cuenta máxime cuando que ya tienen edad y medios para subsistir por sí mismos, La Sala advierte que únicamente los hijos que superan los 25 años cuando se encuentran estudiando y hasta tanto terminen sus estudios podrán acceder al beneficio de recibir alimentos de sus padres, pero se debe estudiar cada caso en particular.
Así las cosas, los encargados de administrar justicia deberán buscar que este beneficio sea indefinido para los casos en los cuales los hijos pueden subsistir por sí mismos, motivo por el cual podemos decir que, los alimentos no son de carácter indefinido, con excepción de discapacidades de los hijos.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa