La Corte Constitucional el día 04 de marzo de 2020 declaró ajustados a la Constitución Política de Colombia los apartes del Código de Policía que se refieren al uso de cámaras de vigilancia puntualmente en el transporte público, siendo claros en que esto puede ser una violación leve a la intimidad, no obstante es necesario atendiendo a los beneficios que en seguridad puede traer, plasmando así que debe prevalecer el interés general, ahora bien las imágenes que se deriven de esta actividad deberán sujetarse a la normatividad vigente en materia de protección de datos.
Así las cosas hablando del manejo y tratamiento de la información recibida por las cámaras asignadas en espacios públicos, como lo son sistemas de vigilancia, deben acogerse y observar los principios de legalidad, finalidad, libertad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad y caducidad.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa