¿PUEDEN SER REPORTADAS LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE NO HAN SUSCRITO PREVIAMENTE AUTORIZACIÓN?

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 13 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/13 at 10:04 AM

De conformidad con el tema en concreto, es pertinente precisar que, la ley 1266 de 2008 más conocida como la ley de Habeas Data protege los datos de carácter financiero, crediticio, comercial y demás información que se encuentre consignada en la base de datos de cualquier persona.

Ahora bien, respecto del reporte negativo, antes las respectivas centrales de información, se debe contar como requisito indispensable, con la correspondiente autorización suscrita por el titular de la información. Ahora si el reporte carece de este requisito primordial, el reporte efectuado debe ser eliminado de manera inmediata, estableciéndose la inhabilidad de volverse a reportar aun acreditando los requisitos legales para proceder con el correspondiente reporte.

Finalmente cabe señalar, que la autorización suministrada por el titular, debe ser expresa y libre de cualquier tipo de fuerza (presión) y la misma se debe otorgar antes de efectuar el reporte del habito de pago o actividad crediticia, ante las entidades correspondientes.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial  

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