REUBICACION LABORAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 13 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/13 at 10:04 AM

Mucho se ha dicho de la reubicación laboral, y es el dolor de cabeza de muchos empleadores, en tal sentido el Artículo 16 del Decreto 2351 de 1965, en su inciso b, indica la obligación de efectuar los movimientos de personal necesarios para realizar la reinstalación del trabajador, preceptuando además que el incumplimiento de esta disposición, se considera despido indirecto, La norma en comento señala:

Artículo 16 Los Empleadores están obligados a: a) A reinstalar a los trabajadores en los cargos que desempeñaban si recuperan su capacidad de trabajo. La existencia de una incapacidad parcial no será obstáculo para la reinstalación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñando el trabajo; b) A proporcionar a los trabajadores incapacitados parcialmente un trabajo compatible con sus aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios. El incumplimiento de estas disposiciones se considerará como un despido injustificado.” (Resaltado fuera de texto)”

No obstante lo anterior, mediante diversos pronunciamientos  entre ellos la sentencia T-040/01, recuerda a los empleadores su obligatoriedad de reintegrar a los trabajadores una vez se reintegren de una incapacidad, dado que dentro del proceso de reubicación, se encuentran inmersos varios derechos fundamentales, así las cosas se debe garantizar la protección de la personas en situación de vulnerabilidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la constitución:

 “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica

Asi las cosas, tenga en cuenta que es obligación del empleador reubicar al trabajador una vez se haya recuperado de sus inconvenientes de salud, o hasta que se CONSOLIDE EL DERECHO PENSIONAL.

Por: Jenny Portillo

Jurídico 1.  

Fuente: Ministerio del trabajo. 

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