LICENCIA DE MATERNIDAD POR ABORTO

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/03/13 at 10:00 AM

Esta licencia remunerada se encuentra establecida en el código sustantivo del trabajo, articulo 237; esta consiste de 2 a 4 semanas de descanso, para el otorgamiento y pago de esta, es preciso tener en cuenta la Circular Externa 24 del 2017. La trabajadora deberá presentar a su empleador un certificado emitido por el profesional en salud que atendió su procedimiento y por cuanto debe constar la actuación que se realizó, fecha, hora y una recomendación sobre el tiempo considerable que necesita la madre para su recuperación.

De acuerdo con lo anterior, debemos indicar que esta licencia solo es aplicable para la madre gestante que sufrió el aborto; aunado a esto, la incapacidad o licencia no se extiende al cónyuge o compañero permanente, en el entendido que, el sometimiento al procedimiento solo surgió a la madre, por ende, solo se indica que corresponde única y exclusivamente a la mujer.

Por otra parte, se puede configurar otro tipo de situación frente al padre del feto, esto refiere a que el empleador podrá considerar este evento como una calamidad doméstica, claro está, que esta concepción es de plena autonomía y discrecionalidad del mismo. De acuerdo a que no existe como tal una norma que estipule que esta licencia remunerada se le extiende al padre, por lo tanto, no es obligación del empleador otorgarla.

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