¿QUIEN DEBE ASUMIR LAS INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL CUANDO UN TRABAJADOR ESTA RECIÉN CONTRATADO Y POR ENDE NO CUMPLE CON EL PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 13 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/13 at 12:53 PM

En primer lugar, se hace necesario remitirnos a lo establecido en el decreto 2353 de 2015 en el cual se manifiesta que:

Artículo 81. Incapacidad por enfermedad general. Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas.

En ese orden de ideas, la norma delimitada anteriormente establece claramente que para efectos del reconocimiento de las incapacidades por parte del sistema general de seguridad social en salud el afiliado tiene que cumplir con un mínimo de aportes por un periodo de 4 semanas.

Así las cosas, la respuesta al interrogante inicialmente pactado corresponde al caso en el cual una empresa vincule a un trabajador y este no tenga las semanas mínimas de cotización aportadas y exigidas, en este caso el empleador, es el encargado del pago de las  incapacidades que surjan en el porcentaje establecido por la ley es decir al 66.67% si el trabajador devenga más de 1 salario mínimo legal mensual vigente, teniendo en cuenta que se exige el mínimo de semanas de cotización para efectuar el reconocimiento de las incapacidades.

En suma, me permito indicar que las EPS no están en obligación de hacer el reconocimiento de la incapacidad por lo tanto no hay sustento jurídico para que se efectué el respectivo cobro a las EPS, motivo por el cual la empresa que funja como empleadora será la responsable de reconocer la respectiva incapacidad.

María Camila Pulgarin

Asesora Legal Empresarial

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