Según el artículo 2240 del código civil, el contrato de depósito, es una figura jurídica mediante la cual, se constituye un contrato en que una de las partes entrega a otra una cosa corporal mueble para que la guarde y la restituya en especie, a voluntad del depositante., de la manera que su objeto estriba en la guarda de la cosa depositada y consecuentemente comporta para el depositario, en su condición de mero tenedor de ella, la obligación de conservarla, sin derecho a usarla, excepto en las hipó tesis previstas por los articulo 2245 y 2246 de código civil debiendo restituirla en especie a la finalización del contrato, se trata de un contrato real, pues solo se perfecciona con la entrega d la cosa, Ahora bien, su destacado carácter real —artículo 1500 del Código Civil— comporta que su perfeccionamiento solo deviene como consecuencia de la efectiva entrega de los bienes materia de la guarda y custodia por parte del depositante al depositario, mas no del simple consenso sobre los términos que habrán de regir la respectiva relación contractual, de lo que se sigue que la plena demostración de su existencia implica, indefectiblemente, acreditar la efectiva realización de dicha entrega, a través de alguna de las diversas modalidades que el ordenamiento jurídico contempla para el efecto.