ABUSO DEL DERECHO EN LAS INCAPACIDADES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 19 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/19 at 2:23 PM

La salud es uno de los derechos fundamentales en nuestro país, de hecho en el ámbito laboral y de conformidad con lo normado en la Ley 797 de 2003 en concordancia con la Ley 100 de 1993, se plasma la obligatoriedad que tienen los empleadores de vincular a sus trabajadores al sistema general de seguridad social, no obstante el ministerio de Salud, en concepto No. 201811601078611, aclaro el artículo 2.2.3.4.1 del Decreto 780 de 2016, indicando que si el empleador conoce que el cotizante está inmerso en alguna de las situaciones de abuso del derecho, relacionadas con presunta alteración o posible fraude en alguna de las etapas del curso de la incapacidad, actos o conductas presuntamente contrarias a la ley sobre el estado de salud, fraude al otorgar certificación de incapacidad o cobros al sistema de seguridad social en salud con datos falsos, respectivamente, es deber del empleador poner esto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, junto con las pruebas que posea, con el fin de que este organismo determine la posible comisión de hechos punibles.

Así las cosas, nos permitimos transcribir el artículo en comento

Artículo 2.2.3.4.1. Situaciones de abuso del derecho. Constitúyanse como abuso del derecho las siguientes conductas:

1. Cuando se establezca por parte de la EPS o EOC que el cotizante no ha seguido el tratamiento y terapias ordenadas por el médico tratante, no asista a las valoraciones, exámenes y controles o no cumpla con los procedimientos y recomendaciones necesarios para su rehabilitación en al menos el 30% de las situaciones descritas.

2. Cuando el cotizante no asista a los exámenes y valoraciones para determinar la pérdida de capacidad laboral.

3. Cuando se detecte presunta alteración o posible fraude en alguna de las etapas del curso de la incapacidad, para lo cual el caso se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, quedando obligado a ello quien detecte tal situación.

4. La comisión por parte del usuario de actos o conductas presuntamente contrarias a la ley relacionadas con su estado de salud.

5. Cuando se detecte fraude al otorgar la certificación de incapacidad

6. Cuando se detecte que el cotizan te· busca el reconocimiento y pago de la incapacidad tanto en la EPS-EOC como en la ARL por la misma causa, generando un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

7. Cuando se efectúen cobros al Sistema General de Seguridad Social en Salud con datos falsos.

8. Cuando se detecte durante el tiempo de incapacidad que el cotizan te se encuentra emprendiendo una actividad alterna que le impide su recuperación y de la cual deriva ingresos.

Parágrafo 1. Las conductas descritas en los numerales 1, 2 Y 6 deberán ser resueltas por la EPS o EOC, y las correspondientes a los numerales 3, 4, 5 Y 7 serán puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, aportando las pruebas con que cuenta, a fin de determinar la posible existencia de hechos punibles y su eventual traslado a la Jurisdicción Penal.

Parágrafo 2. La conducta prevista en el numeral 8 deberá ser puesta en conocimiento de la EPS por parte del empleador, a quien le corresponderá aportar las pruebas que pretenda hacer valer”.

Finalmente es de acarar que de conformidad a lo expresado en los parágrafos, cuando el trabajador incurra en las conductas señaladas en los numerales 1, 2 Y 6 , se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.4.2 por parte de la EPS o  EOC, a fin de garantizar el debido proceso, en cuanto a lo que refieren los numerales 3, 4, 5 Y 7, no se indica que el empleador o las entidades deban adelantar ningún procedimiento previo, por lo que podría dilucidarse que el único paso a seguir es radicar la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, con las pruebas pertinentes.

Por: Jenny Portillo

Fuente: Decreto 780 de 2016 – Concepto No. 201811601078611 del Ministerio de salud 

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