DESPIDOS MASIVOS

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/03/24 at 5:32 PM
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De acuerdo a la actualidad que esta viviendo el país frente a la emergencia sanitaria COVID-19, las empresas privadas se han visto proclives a un desmejoramiento en su actividad comercial y conforme a esto a la productividad y economía. Se entiende como despido colectivo la terminación plural de un número de contratos de trabajo que ocurre en un determinado lapso de tiempo, sin embargo, esta se encuentra regulada por la ley 50 de 1990 en su artículo 67, literal 4, establece lo siguiente:

4. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no podrá calificar un despido como colectivo sino cuando el mismo afecte en un período de seis (6) meses a un número de trabajadores equivalente al treinta por ciento (30%) del total de los vinculados con contrato de trabajo al empleador, en aquellas empresas que tengan un número superior a diez (10) e inferior a cincuenta (50); al veinte por ciento (20%) en las que tengan un número de trabajadores superior a cincuenta (50) e inferior a cien (100); al quince por ciento (15%) en las que tengan un número de trabajadores superior a cien (100) e inferior a doscientos (200); al nueve por ciento (9%) en las que tengan un número de trabajadores superior a doscientos (200) e inferior a quinientos (500); al siete por ciento (7%) en las que tengan un número de trabajadores superior a quinientos (500) e inferior a mil (1000) y, al cinco por ciento (5%) en las empresas que tengan un total de trabajadores superior a mil (1000).

En ese orden de ideas, me permito indicar que en dado caso que un empleador desee realizar un despido de manera masiva, lo podrá realizar siempre y cuando no se configure de acuerdo al porcentaje que indica la norma, es decir, previo al despido se debe establecer que cantidad de personas contiene en nómina, a fin de que se pueda evidenciar el porcentaje que me asiste para realizar esta acción y no configurar el despido masivo en el término de 6 meses como lo establece la norma, de lo contrario tendrá que recurrir ante el ministerio de trabajo para que lo avale y considere al momento de decretar el despido masivo, de esta manera indicar si es procedente o no la acción del empleador.

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