De acuerdo al estado de emergencia que se está presentando a nivel mundial, sobre la propagación del COVID – 19, el cual se ha declarado el aislamiento preventivo obligatorio a nivel nacional y con la finalidad de disminuir el impacto económico en las empresas, reducir las congestiones que se podrían presentar en las diferentes cámaras de comercio del país debido al cumplimiento de esta obligación legal para comerciantes y empresarios que tenía como plazo máximo hasta el 31 de marzo de 2020, el gobierno nacional a través del Decreto 434 de 2020, amplio el plazo para la renovación de matrícula mercantil.
A través del mencionado decreto, todas las empresas y comerciantes tienen plazo para cumplir con la obligación legal de realizar su renovación el cual se hace extensivo para la renovación de la matricula mercantil, registro único nacional de entidades operadoras de libranza (RUNEOL), entidades sin ánimo de lucro, entidades de economía solidaria, turismo, veedurías ciudadanas y los demás registros que integran el registro único empresarial y social (RUES) hasta el 03 de julio de 2020 y para el registro único de proponentes (RUP), el plazo se extendió hasta el 07 de julio de 2020.
Por lo anteriormente expuesto, es de anotar que usted como empresario tendrá un alivio para realizar su obligación legal de renovación de matrícula mercantil, ya que se ha realizado la ampliación para que todos las empresas y comerciantes puedan cumplir con esta obligación.